Caso del Bloque 8 y situación general del Barrio de San Antón (Elche)
Fecha: diciembre de 2025
Ámbito: Urbanístico – Administrativo – Patrimonial – Social
Promovido por: Vecinos afectados del Barrio de San Antón (Bloque 8 y otros)
1. OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene por objeto:
- Analizar los incumplimientos jurídicos del Ayuntamiento de Elche en la gestión del PRI (Plan de Reforma Interior) del Barrio de San Antón.
- Determinar la posible responsabilidad patrimonial municipal, derivada de la dejación de funciones en el mantenimiento de los edificios.
- Documentar la situación de indefensión de los vecinos, especialmente tras el desalojo del Bloque 8.
- Alertar del riesgo real que afecta al resto del barrio (aprox. 700 viviendas), ante la inexistencia de un plan, financiación o garantías suficientes.
- Servir como base para actuaciones ante el Síndic de Greuges y la vía jurídica.
2. MARCO URBANÍSTICO: EL PRI DE SAN ANTÓN
2.1 Naturaleza del PRI
El PRI del Barrio de San Antón es un instrumento de planeamiento urbanístico que:
- Afecta a la totalidad de los bloques del barrio.
- Impide legalmente a los propietarios realizar obras de rehabilitación estructural o reformas profundas.
- Condiciona cualquier actuación a la ejecución del propio plan.
📌 Consecuencia jurídica clave:
Los vecinos no pueden conservar por sí mismos sus edificios, quedando supeditados a la actuación municipal.
3. EL CONVENIO ARRU Y LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES
En desarrollo del PRI se firmó el Convenio de Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) entre:
- Ministerio de Fomento
- Generalitat Valenciana
- Ayuntamiento de Elche
3.1 Obligación expresa de mantenimiento
En dicho convenio (apartado de obligaciones del Ayuntamiento) se establece de forma clara que:
El Ayuntamiento asume la responsabilidad del mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios existentes hasta la completa ejecución del plan y la entrega de las nuevas viviendas a los vecinos.
📌 Esto implica jurídicamente que:
- El Ayuntamiento no podía permitir la degradación estructural progresiva de los edificios.
- La aparición de patologías graves no es un hecho fortuito, sino consecuencia directa de la omisión del deber de mantenimiento.
- Cualquier desalojo derivado de dicha degradación no exime, sino que agrava la responsabilidad municipal.
4. EL DESALOJO DEL BLOQUE 8: HECHOS RELEVANTES
4.1 Desalojo sin información completa
- El Bloque 8 fue desalojado en abril de 2025 por “ruina técnica”.
- No se informó previamente a los vecinos de un derribo inminente.
- Ocho meses después, el edificio sigue en pie, lo que cuestiona la supuesta urgencia extrema.
4.2 Prohibición de acceso a enseres
- Los vecinos no pueden acceder a sus viviendas para recuperar pertenencias personales.
- Existen robos y vandalismo en el edificio tapiado.
- Los vecinos siguen pagando préstamos, recibos y pérdidas materiales.
📌 Esta situación no es técnica, es administrativa y política.
5. COMPARACIÓN INADECUADA DEL ALCALDE
Durante el pleno municipal del 19 de diciembre de 2025, el alcalde comparó el caso del Bloque 8 con edificios de otros barrios de Elche.
Esta comparación es jurídicamente incorrecta, porque:
- Los edificios de otros barrios NO están afectados por un PRI.
- Sus propietarios sí pueden rehabilitar sus inmuebles.
- En San Antón, los vecinos están legalmente impedidos de hacerlo.
📌 Por tanto, no existe igualdad de situación jurídica, y la comparación carece de validez.
6. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DEL PLAN Y AUSENCIA DE FINANCIACIÓN
6.1 Retrasos estructurales
- El PRI lleva más de una década con prórrogas incumplidas.
- No existe un calendario público ni vinculante de finalización.
6.2 Fin de la financiación estatal
- Actualmente no existe un Plan Estatal de Vivienda que garantice financiación para San Antón.
- Las promesas municipales se limitan a un nuevo bloque de unas 50 viviendas.
📌 Dato crítico:
Quedan unas 700 viviendas pendientes, que podrían sufrir el mismo destino que el Bloque 8 sin ninguna garantía jurídica o habitacional.
7. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO
Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración:
- Daño efectivo y evaluable (pérdida de bienes, gastos, perjuicio moral).
- Relación de causalidad con la omisión del mantenimiento.
- Funcionamiento anormal de la Administración.
- Ausencia de deber legal de soportar el daño por parte de los vecinos.
📌 El Ayuntamiento no puede alegar fuerza mayor, pues el deterioro es consecuencia directa de su inacción.
8. FRACTURA SOCIAL Y FALTA DE REPRESENTACIÓN REAL
- Existe una asociación vecinal alineada con el gobierno municipal, que no representa a los afectados del PRI.
- El administrador de los edificios nuevos tiene intereses directos en la continuidad del modelo actual.
- Se ha generado una fractura social profunda, con vecinos realojados en precario y otros en riesgo.
9. CONCLUSIONES
- El Ayuntamiento de Elche ha incumplido sus obligaciones legales de mantenimiento.
- El desalojo del Bloque 8 no extingue, sino que refuerza la responsabilidad patrimonial.
- El resto del barrio se encuentra en riesgo jurídico y habitacional grave.
- La ausencia de plan y financiación convierte el PRI en un instrumento de bloqueo y expulsión.
- Es imprescindible la intervención del Síndic de Greuges y la apertura de la vía jurídica.
10. PETICIONES
Se solicita:
- La intervención del Síndic de Greuges para investigar los incumplimientos.
- El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial municipal.
- Un protocolo inmediato de acceso a enseres.
- Un plan público, financiado y calendarizado para las más de 700 viviendas pendientes.
- Garantías reales para todos los vecinos del Barrio de San Antón.
🔜 SIGUIENTE PASO (propuesto)
- Preparar:
- 📄 Escrito formal al Síndic de Greuges (con este informe como anexo).
- ⚖️ Borrador de reclamación patrimonial.
- 📰 Versión pública resumida para medios.