2) INFORME SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS JURÍDICOS Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE

Caso del Bloque 8 y situación general del Barrio de San Antón (Elche)

Fecha: diciembre de 2025
Ámbito: Urbanístico – Administrativo – Patrimonial – Social
Promovido por: Vecinos afectados del Barrio de San Antón (Bloque 8 y otros)


1. OBJETO DEL INFORME

El presente informe tiene por objeto:

  1. Analizar los incumplimientos jurídicos del Ayuntamiento de Elche en la gestión del PRI (Plan de Reforma Interior) del Barrio de San Antón.
  2. Determinar la posible responsabilidad patrimonial municipal, derivada de la dejación de funciones en el mantenimiento de los edificios.
  3. Documentar la situación de indefensión de los vecinos, especialmente tras el desalojo del Bloque 8.
  4. Alertar del riesgo real que afecta al resto del barrio (aprox. 700 viviendas), ante la inexistencia de un plan, financiación o garantías suficientes.
  5. Servir como base para actuaciones ante el Síndic de Greuges y la vía jurídica.

2. MARCO URBANÍSTICO: EL PRI DE SAN ANTÓN

2.1 Naturaleza del PRI

El PRI del Barrio de San Antón es un instrumento de planeamiento urbanístico que:

  • Afecta a la totalidad de los bloques del barrio.
  • Impide legalmente a los propietarios realizar obras de rehabilitación estructural o reformas profundas.
  • Condiciona cualquier actuación a la ejecución del propio plan.

📌 Consecuencia jurídica clave:
Los vecinos no pueden conservar por sí mismos sus edificios, quedando supeditados a la actuación municipal.


3. EL CONVENIO ARRU Y LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES

En desarrollo del PRI se firmó el Convenio de Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) entre:

  • Ministerio de Fomento
  • Generalitat Valenciana
  • Ayuntamiento de Elche

3.1 Obligación expresa de mantenimiento

En dicho convenio (apartado de obligaciones del Ayuntamiento) se establece de forma clara que:

El Ayuntamiento asume la responsabilidad del mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios existentes hasta la completa ejecución del plan y la entrega de las nuevas viviendas a los vecinos.

📌 Esto implica jurídicamente que:

  • El Ayuntamiento no podía permitir la degradación estructural progresiva de los edificios.
  • La aparición de patologías graves no es un hecho fortuito, sino consecuencia directa de la omisión del deber de mantenimiento.
  • Cualquier desalojo derivado de dicha degradación no exime, sino que agrava la responsabilidad municipal.

4. EL DESALOJO DEL BLOQUE 8: HECHOS RELEVANTES

4.1 Desalojo sin información completa

  • El Bloque 8 fue desalojado en abril de 2025 por “ruina técnica”.
  • No se informó previamente a los vecinos de un derribo inminente.
  • Ocho meses después, el edificio sigue en pie, lo que cuestiona la supuesta urgencia extrema.

4.2 Prohibición de acceso a enseres

  • Los vecinos no pueden acceder a sus viviendas para recuperar pertenencias personales.
  • Existen robos y vandalismo en el edificio tapiado.
  • Los vecinos siguen pagando préstamos, recibos y pérdidas materiales.

📌 Esta situación no es técnica, es administrativa y política.


5. COMPARACIÓN INADECUADA DEL ALCALDE

Durante el pleno municipal del 19 de diciembre de 2025, el alcalde comparó el caso del Bloque 8 con edificios de otros barrios de Elche.

Esta comparación es jurídicamente incorrecta, porque:

  • Los edificios de otros barrios NO están afectados por un PRI.
  • Sus propietarios sí pueden rehabilitar sus inmuebles.
  • En San Antón, los vecinos están legalmente impedidos de hacerlo.

📌 Por tanto, no existe igualdad de situación jurídica, y la comparación carece de validez.


6. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DEL PLAN Y AUSENCIA DE FINANCIACIÓN

6.1 Retrasos estructurales

  • El PRI lleva más de una década con prórrogas incumplidas.
  • No existe un calendario público ni vinculante de finalización.

6.2 Fin de la financiación estatal

  • Actualmente no existe un Plan Estatal de Vivienda que garantice financiación para San Antón.
  • Las promesas municipales se limitan a un nuevo bloque de unas 50 viviendas.

📌 Dato crítico:
Quedan unas 700 viviendas pendientes, que podrían sufrir el mismo destino que el Bloque 8 sin ninguna garantía jurídica o habitacional.


7. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO

Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración:

  1. Daño efectivo y evaluable (pérdida de bienes, gastos, perjuicio moral).
  2. Relación de causalidad con la omisión del mantenimiento.
  3. Funcionamiento anormal de la Administración.
  4. Ausencia de deber legal de soportar el daño por parte de los vecinos.

📌 El Ayuntamiento no puede alegar fuerza mayor, pues el deterioro es consecuencia directa de su inacción.


8. FRACTURA SOCIAL Y FALTA DE REPRESENTACIÓN REAL

  • Existe una asociación vecinal alineada con el gobierno municipal, que no representa a los afectados del PRI.
  • El administrador de los edificios nuevos tiene intereses directos en la continuidad del modelo actual.
  • Se ha generado una fractura social profunda, con vecinos realojados en precario y otros en riesgo.

9. CONCLUSIONES

  1. El Ayuntamiento de Elche ha incumplido sus obligaciones legales de mantenimiento.
  2. El desalojo del Bloque 8 no extingue, sino que refuerza la responsabilidad patrimonial.
  3. El resto del barrio se encuentra en riesgo jurídico y habitacional grave.
  4. La ausencia de plan y financiación convierte el PRI en un instrumento de bloqueo y expulsión.
  5. Es imprescindible la intervención del Síndic de Greuges y la apertura de la vía jurídica.

10. PETICIONES

Se solicita:

  1. La intervención del Síndic de Greuges para investigar los incumplimientos.
  2. El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial municipal.
  3. Un protocolo inmediato de acceso a enseres.
  4. Un plan público, financiado y calendarizado para las más de 700 viviendas pendientes.
  5. Garantías reales para todos los vecinos del Barrio de San Antón.

🔜 SIGUIENTE PASO (propuesto)

  • Preparar:
    • 📄 Escrito formal al Síndic de Greuges (con este informe como anexo).
    • ⚖️ Borrador de reclamación patrimonial.
    • 📰 Versión pública resumida para medios.

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