1. Obligación de mantenimiento recogida en el propio PRI aprobado en
El Plan de Reforma Interior (PRI) de San Antón, aprobado por el Ayuntamiento en , preveía una actuación progresiva en el tiempo, dividiendo la reurbanización del barrio en distintas fases. Este carácter progresivo conllevaba el deber municipal de garantizar el mantenimiento, conservación y seguridad estructural de los bloques existentes hasta su sustitución efectiva por nuevos edificios.
🔹 Fundamento:
La memoria justificativa y el plan de etapas del PRI implican que el derribo y realojo no sería inmediato ni simultáneo para todos los bloques, por lo que, mientras permanecieran habitados, el Ayuntamiento debía velar por su integridad estructural y condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a la Ley Urbanística Valenciana (LOTUP) y la normativa básica estatal.
2. Convenio ARRU (2014) entre Ayuntamiento, Generalitat y Ministerio de Fomento
El convenio firmado el 13 de mayo de 2014 entre el Ayuntamiento de Elche, la Generalitat Valenciana y el entonces Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda), incluía la intervención pública en el marco del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del barrio.
🔹 En dicho convenio se establecía expresamente la cofinanciación pública de las actuaciones y se asumía por parte del Ayuntamiento:
- La responsabilidad de garantizar la ejecución de las obras en los plazos pactados.
- La obligación de facilitar la adecuación de las condiciones urbanísticas, técnicas y sociales de todo el entorno afectado.
- El compromiso de garantizar la seguridad de los inmuebles hasta su sustitución, incluyendo, si fuera necesario, actuaciones de refuerzo, mantenimiento o inspección técnica periódica.
3. Normativa aplicable: LOTUP y legislación estatal
La Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) en vigor en la Comunidad Valenciana, y el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) refuerzan esta obligación:
🔹 Art. 171 LOTUP: Establece que corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia y el control sobre el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, y que la administración actuante responderá subsidiariamente si no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
🔹 Art. 15 TRLSRU (Ley estatal): Obliga a los poderes públicos a velar por el cumplimiento del deber de conservación, sin perjuicio de que pueda exigirse responsabilidad patrimonial a la administración por inacción o negligencia.
4. Doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial
Cuando una administración local:
- No actúa diligentemente en el mantenimiento de inmuebles de su titularidad o bajo su tutela urbanística.
- Retrasa injustificadamente las fases previstas en los planes urbanísticos aprobados.
- O omite las inspecciones y acciones correctivas necesarias ante avisos de deterioro.
Puede incurrir en responsabilidad patrimonial directa por los daños ocasionados a los vecinos, tal como recoge la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 32 y ss.).
5. Hechos que refuerzan la prueba de incumplimiento
Los siguientes hechos son indicativos de dejación municipal grave:
- No ejecución de obras mínimas de conservación en bloques como el 8 tras aprobar el PRI.
- Incumplimientos reiterados del calendario de ejecución del PRI (con más de 5 años de prórrogas).
- Falta de notificación oficial del derribo del Bloque 8 tras el decreto de ruina.
- Tapiado inmediato sin permitir el acceso a pertenencias, alegando ruina técnica sin transparencia en los informes.
- Comparación errónea del alcalde con otros barrios no afectados por el PRI ni incluidos en el ARRU.
- Desigual trato a vecinos del mismo barrio (en unos se permite recuperar enseres, en otros no).
✅ Conclusión
El Ayuntamiento de Elche ha incurrido en una serie de incumplimientos jurídicos concretos, que violan sus propias obligaciones urbanísticas y los compromisos adquiridos por convenio estatal y autonómico.
Esto habilita a los vecinos afectados a:
- Exigir responsabilidad patrimonial directa.
- Solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Reclamar judicial o administrativamente el acceso a sus viviendas para recuperar pertenencias.