3) 🧾 Incumplimiento de la obligación municipal de mantenimiento y base jurídica para exigir responsabilidad patrimonial

1. Obligación de mantenimiento recogida en el propio PRI aprobado en

El Plan de Reforma Interior (PRI) de San Antón, aprobado por el Ayuntamiento en , preveía una actuación progresiva en el tiempo, dividiendo la reurbanización del barrio en distintas fases. Este carácter progresivo conllevaba el deber municipal de garantizar el mantenimiento, conservación y seguridad estructural de los bloques existentes hasta su sustitución efectiva por nuevos edificios.

🔹 Fundamento:
La memoria justificativa y el plan de etapas del PRI implican que el derribo y realojo no sería inmediato ni simultáneo para todos los bloques, por lo que, mientras permanecieran habitados, el Ayuntamiento debía velar por su integridad estructural y condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a la Ley Urbanística Valenciana (LOTUP) y la normativa básica estatal.


2. Convenio ARRU (2014) entre Ayuntamiento, Generalitat y Ministerio de Fomento

El convenio firmado el 13 de mayo de 2014 entre el Ayuntamiento de Elche, la Generalitat Valenciana y el entonces Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda), incluía la intervención pública en el marco del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del barrio.

🔹 En dicho convenio se establecía expresamente la cofinanciación pública de las actuaciones y se asumía por parte del Ayuntamiento:

  • La responsabilidad de garantizar la ejecución de las obras en los plazos pactados.
  • La obligación de facilitar la adecuación de las condiciones urbanísticas, técnicas y sociales de todo el entorno afectado.
  • El compromiso de garantizar la seguridad de los inmuebles hasta su sustitución, incluyendo, si fuera necesario, actuaciones de refuerzo, mantenimiento o inspección técnica periódica.

3. Normativa aplicable: LOTUP y legislación estatal

La Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) en vigor en la Comunidad Valenciana, y el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) refuerzan esta obligación:

🔹 Art. 171 LOTUP: Establece que corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia y el control sobre el deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, y que la administración actuante responderá subsidiariamente si no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

🔹 Art. 15 TRLSRU (Ley estatal): Obliga a los poderes públicos a velar por el cumplimiento del deber de conservación, sin perjuicio de que pueda exigirse responsabilidad patrimonial a la administración por inacción o negligencia.


4. Doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial

Cuando una administración local:

  • No actúa diligentemente en el mantenimiento de inmuebles de su titularidad o bajo su tutela urbanística.
  • Retrasa injustificadamente las fases previstas en los planes urbanísticos aprobados.
  • O omite las inspecciones y acciones correctivas necesarias ante avisos de deterioro.

Puede incurrir en responsabilidad patrimonial directa por los daños ocasionados a los vecinos, tal como recoge la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 32 y ss.).


5. Hechos que refuerzan la prueba de incumplimiento

Los siguientes hechos son indicativos de dejación municipal grave:

  • No ejecución de obras mínimas de conservación en bloques como el 8 tras aprobar el PRI.
  • Incumplimientos reiterados del calendario de ejecución del PRI (con más de 5 años de prórrogas).
  • Falta de notificación oficial del derribo del Bloque 8 tras el decreto de ruina.
  • Tapiado inmediato sin permitir el acceso a pertenencias, alegando ruina técnica sin transparencia en los informes.
  • Comparación errónea del alcalde con otros barrios no afectados por el PRI ni incluidos en el ARRU.
  • Desigual trato a vecinos del mismo barrio (en unos se permite recuperar enseres, en otros no).

✅ Conclusión

El Ayuntamiento de Elche ha incurrido en una serie de incumplimientos jurídicos concretos, que violan sus propias obligaciones urbanísticas y los compromisos adquiridos por convenio estatal y autonómico.

Esto habilita a los vecinos afectados a:

  • Exigir responsabilidad patrimonial directa.
  • Solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Reclamar judicial o administrativamente el acceso a sus viviendas para recuperar pertenencias.

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