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I. ➤ Obligación de mantenimiento asumida por el Ayuntamiento en el propio PRI (2010)
📄 Documento base:
📌 Plan de Reforma Interior (PRI) de San Antón, aprobado por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Elche en sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2010. Publicado en el BOP de Alicante nº 6, de 11 de enero de 2011.
📌 Memoria del PRI – apartado de Fases de ejecución:
Se establece una actuación por fases, lo que presupone la convivencia durante años de bloques antiguos con los nuevos, mientras se desarrollan sucesivos realojos y derribos. Esto implica la obligación del Ayuntamiento de garantizar la seguridad estructural y la habitabilidad mínima de los bloques antiguos mientras permanezcan habitados.
📌 Obligación que se deduce del PRI:
Aunque no lo enuncia de forma literal, el propio diseño del PRI (por fases, con convivencia prolongada entre viviendas viejas y nuevas) hace evidente que el Ayuntamiento debía asumir, por acción u omisión, el deber de mantener y supervisar el estado de los bloques no intervenidos aún.
II. ➤ Obligación explícita en el convenio ARRU firmado en 2014
📄 Convenio de colaboración administrativa entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche, firmado en mayo de 2014 para la ejecución del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) de San Antón.
📌 Este convenio establece que:
- El Ayuntamiento es la administración actuante.
- Se compromete a garantizar la ejecución de las actuaciones programadas conforme al calendario.
- Tiene la obligación de realizar las tareas de reurbanización, realojo, mantenimiento del entorno y asistencia técnica.
📌 Obligaciones derivadas del convenio ARRU:
- Mantenimiento mínimo de los edificios aún habitados.
- Supervisión técnica de las condiciones estructurales hasta el realojo.
- Asistencia social y acompañamiento de los vecinos, incluso durante fases de espera prolongadas.
❗ Incumplimiento: La falta de intervención técnica o de conservación en el Bloque 8 (como sí se hizo en otras escaleras) vulnera estos compromisos firmados y cofinanciados con dinero público.
III. ➤ Normativa autonómica: LOTUP
📜 Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP):
- Artículo 171.2 LOTUP:
“El Ayuntamiento deberá dictar las órdenes de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mantenimiento de los inmuebles. En caso de incumplimiento del propietario, el Ayuntamiento responderá subsidiariamente para preservar la seguridad y la salubridad.”
- Artículo 234.1:
“Corresponde a los Ayuntamientos la potestad para intervenir sobre inmuebles en situación de ruina, para evitar daños a personas y bienes, sin que esto exonere de responsabilidad por inacción o abandono prolongado.”
❗ Incumplimientos concretos:
- Falta de órdenes de ejecución preventiva sobre estructuras en deterioro.
- Inexistencia (o no comunicación pública) de inspecciones técnicas periódicas.
- Falta de transparencia en los informes técnicos previos al decreto de ruina.
IV. ➤ Normativa estatal: Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
📜 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre:
- Artículo 15:
“Los propietarios deberán conservar los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Las administraciones públicas deberán garantizar este deber y podrán asumir subsidiariamente las obras necesarias.”
- Artículo 33 y siguientes de la Ley 40/2015 (sobre responsabilidad patrimonial de la administración):
Si se acreditan daños a personas o bienes por inacción administrativa, existe derecho a reclamación indemnizatoria cuando concurran los elementos siguientes:
- Antijuridicidad del daño.
- Relación de causalidad.
- Funcionamiento anormal o inactividad de la administración.
V. ➤ Elementos que acreditan la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento
📌 Hechos probatorios del funcionamiento anormal o inactivo:
- Falta de mantenimiento preventivo o correctivo en el Bloque 8, a pesar de denuncias vecinales y deterioro evidente.
- Paralización o retraso del calendario urbanístico: Se han incumplido los plazos inicialmente previstos (aproximadamente 10 años), acumulando más de 5 años de prórrogas sin ejecución completa.
- Trato desigual a vecinos del mismo barrio y proceso ARRU:
- En anteriores bloques afectados (como el Bloque 11 o Escalera B del Bloque 3, por ejemplo), sí se permitió a los vecinos acceder a sus viviendas durante un tiempo limitado para retirar pertenencias tras el decreto de ruina.
- En el Bloque 8, se procedió al tapiado inmediato sin aviso ni alternativa, generando un agravio comparativo.
- Falta de notificación del derribo: No se comunicó oficialmente la intención de derribo al vecindario, obviando el procedimiento debido (ni exposición pública ni alegaciones).
- Declaraciones públicas del alcalde (pleno del 19 de diciembre de 2025) en las que:
- Se eluden compromisos de rehabilitación.
- Se equipara erróneamente el caso del Bloque 8 con viviendas de otros barrios, que no están incluidos en el PRI ni en el ARRU, por lo que no existe obligación legal de sustitución ni cofinanciación en esos casos.
- Se evita mencionar los convenios firmados ni los plazos comprometidos.
✅ Conclusión jurídica específica
El Ayuntamiento de Elche ha incumplido múltiples obligaciones normativas y contractuales al no garantizar el mantenimiento, seguridad y derecho de los vecinos a conservar sus bienes hasta el realojo efectivo.
🛑 Esto genera base suficiente para:
- Reclamar responsabilidad patrimonial por daños morales y materiales.
- Solicitar judicialmente el acceso a viviendas tapiadas.
- Presentar denuncia ante Fiscalía de Urbanismo.
- Dirigirse al Síndic de Greuges y Defensor del Pueblo.