6) Incumplimiento del realojo por bloques completos. Situación jurídica y vulneración

🔹 1. ¿Qué se contemplaba en el PRI y el convenio ARRU?

El Plan de Reforma Interior (PRI) del Barrio de San Antón, aprobado en 2010, y posteriormente el convenio ARRU firmado en 2014 entre el Ayuntamiento, la Generalitat y el Ministerio de Fomento, establecían como modelo de intervención la actuación por bloques completos, y con ello:

“el realojo conjunto de la totalidad de las familias residentes en cada bloque afectado”, para garantizar la unidad vecinal, el derecho a la vivienda, y la sustitución ordenada de las edificaciones antiguas.

Este planteamiento se basa tanto en el PRI como en los principios del Real Decreto 233/2013 que regulaba el Plan Estatal de Vivienda 2013–2016 (vigente cuando se firmó el convenio), que en su artículo 34 establece:

“El realojo de los residentes afectados por las actuaciones de regeneración y renovación urbana será una obligación del promotor público, garantizando en todo caso el retorno a una vivienda adecuada cuando finalicen las obras.”

🔹 2. ¿Qué se ha incumplido?

Según la información aportada y comprobada, no se ha cumplido este compromiso de realojo por bloques completos, en concreto:

  • Se ha realojado a algunas familias del Bloque 8 en el nuevo Bloque 4, pero otras han sido desplazadas fuera del barrio, incluso a otros municipios, sin garantía de retorno ni alternativa adecuada.
  • Varios inquilinos no han recibido ninguna solución definitiva, quedando en situación precaria. Algunos incluso han sido excluidos de los listados de nuevos adjudicatarios sin explicación clara.
  • No se ha informado ni tramitado de forma transparente ningún procedimiento individualizado de realojo o compensación por desarraigo.

Esto vulnera, además del propio PRI, los principios del art. 47 CE (derecho a una vivienda digna) y del art. 33.3 CE (expropiación con garantía y compensación), aplicable por analogía cuando se priva del uso de la vivienda habitual sin garantías claras.

🔹 3. Especial gravedad en el caso de los inquilinos

El grupo más desprotegido legalmente está siendo el de inquilinos legales con contrato en vigor o incluso en situación irregular, pero con residencia habitual consolidada:

  • El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo han señalado en varios informes que el realojo de inquilinos en procesos de regeneración urbana debe contemplar una solución equivalente, especialmente si se trata de personas vulnerables (mayores, familias con hijos, rentas bajas…).
  • El artículo 26 del Real Decreto 233/2013 reconoce expresamente ayudas al realojo para inquilinos con contrato vigente.
  • La exclusión sistemática o arbitraria de este grupo puede ser considerada discriminatoria, y objeto de reclamación ante el Síndic de Greuges o la Fiscalía de Urbanismo y Vivienda, si hay indicios de trato desigual o inacción institucional prolongada.

📌 Conclusión jurídica:

El Ayuntamiento de Elche podría estar incurriendo en responsabilidad patrimonial por los daños morales, económicos y sociales causados a vecinos e inquilinos del Bloque 8 y de otros bloques, por los siguientes motivos jurídicamente relevantes:

  • Incumplimiento del realojo completo y ordenado por bloques.
  • Falta de solución para inquilinos legales y residentes habituales.
  • Desarraigo, pérdida de pertenencias, precariedad habitacional.
  • Vulneración de la buena administración, transparencia y derecho a información.

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