I. INTRODUCCIÓN: CONTEXTO HISTÓRICO Y URBANÍSTICO DEL BARRIO DE SAN ANTÓN
El Barrio de San Antón de Elche ha sido objeto desde inicios del siglo XXI de un ambicioso proceso de transformación urbanística mediante un Plan de Reforma Interior (PRI), aprobado en 2010, y posteriormente mediante diversos convenios de colaboración institucional bajo los programas ARRU y ARRUR (Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural) del Plan Estatal de Vivienda.
Originalmente compuesto por aproximadamente 1.000 viviendas construidas a mediados del siglo XX, muchas en bloques de escasa calidad estructural, el barrio albergaba una comunidad cohesionada socialmente. A día de hoy, tras más de 20 años desde los primeros anuncios de intervención pública, y más de 15 desde la aprobación del PRI, aún quedan aproximadamente 700 viviendas pendientes de renovación o rehabilitación. Mientras tanto, diversos bloques han sido desalojados —como el caso reciente del Bloque 8 en 2025— sin garantía de alternativa habitacional inmediata ni cumplimiento de las condiciones pactadas en los convenios urbanísticos.
Este informe detalla los incumplimientos documentados del Ayuntamiento de Elche y de su empresa pública PIMESA, responsable de la gestión operativa del proceso, señalando los preceptos jurídicos vulnerados, cláusulas incumplidas, omisiones administrativas, y posibles responsabilidades patrimoniales derivadas de la actuación pública en el desarrollo del PRI y del ARRU.
II. MARCO JURÍDICO Y DOCUMENTAL DEL PROYECTO DE SAN ANTÓN
Los principales textos jurídicos y administrativos que rigen las actuaciones en San Antón son:
- PRI del Barrio de San Antón (aprobado definitivamente en 2010).
- Convenio de colaboración a tres bandas (Ayuntamiento, Generalitat Valenciana, Ministerio de Fomento) — firmado en 2014 y actualizado en 2018.
- Acuerdo de la Comisión Bilateral de seguimiento ARRUR, de fecha 29 de octubre de 2018.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, rehabilitación y regeneración urbana.
- Ley General de Subvenciones 38/2003, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Bases de convocatoria de ayudas municipales a la rehabilitación (marzo de 2023), sin difusión efectiva ni información a los vecinos afectados.
- Decreto de ruina del Bloque 8 de San Antón (pendiente de anexo).
III. INCUMPLIMIENTOS CLAVES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE Y PIMESA
A continuación, se presenta una nomenclatura detallada y clasificada de los incumplimientos constatados, con reseñas literales entrecomilladas e identificación del documento correspondiente.
1. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS BLOQUES EXISTENTES
“El Ayuntamiento de Elche ejecuta las obras necesarias para el mantenimiento de los edificios actuales.”
(Convenio ARRU 2014, cláusula 5ª, punto 8)
“Mantenimiento o rehabilitación: 2.089.987,15 €, financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Elche.”
(Anexo económico del Acuerdo ARRUR – Comisión Bilateral 2018)
Este compromiso explícito del convenio de 2014 fue eliminado en el convenio de 2018, lo que supone una regresión en los compromisos de mantenimiento asumidos originalmente por el Ayuntamiento de Elche.
Dicho incumplimiento ha sido sistemático. Salvo intervenciones estructurales parciales en algunos bloques durante los primeros años, la mayoría de edificios quedaron en situación de abandono técnico, acumulando graves patologías como humedades, desprendimientos, hundimiento de techos, incendios y fallos en la red de saneamiento subterránea.
El Real Decreto 233/2013 establece en su artículo 32.2 que las actuaciones subvencionables deben garantizar “la conservación, accesibilidad y eficiencia energética”, por tanto, la inacción del Ayuntamiento contradice lo establecido en la norma estatal que rige el programa ARRU.
2. INCUMPLIMIENTO EN LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL ARRU
“Las Entidades beneficiarias deberán disponer de medios y estructuras técnicas y administrativas suficientes para la gestión del área. […] Podrán crear oficinas de gestión para la atención directa a los ciudadanos.”
(RD 233/2013, artículo 29)
“El Ayuntamiento de Elche creará una Oficina Municipal ARRU con personal técnico y administrativo destinado a la atención ciudadana y la gestión directa del área.”
(Convenio 2014 – Cláusula 9ª)
La oficina nunca fue implementada en condiciones adecuadas ni de forma pública y estable. Los vecinos no han tenido acceso sistemático a información, apoyo técnico o tramitación personalizada de ayudas.
La falta de esta oficina ha derivado en desconocimiento generalizado de convocatorias, subvenciones y derechos, como ha ocurrido en marzo de 2023 con la convocatoria para rehabilitación de zonas ARRU (ver punto 6).
3. INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACIÓN A VECINOS Y COMUNIDADES
“El Ayuntamiento está obligado a comunicarse con las comunidades de propietarios y a mantener una comunicación transparente y accesible sobre las ayudas, plazos y fases del proyecto.”
(Decreto 233/2013 y cláusulas del Convenio 2014)
Los vecinos han denunciado reiteradamente la falta de información oficial, reuniones públicas, o procesos de consulta vecinal. No se han enviado notificaciones individualizadas ni se han convocado reuniones informativas masivas para los bloques afectados.
Se incumple así la Ley 39/2015 sobre procedimiento administrativo, que garantiza el derecho de los ciudadanos a “ser informados por la Administración de forma veraz y completa.”
4. INCUMPLIMIENTO DE LOS REALOJOS POR BLOQUES COMPLETOS
El PRI establecía el compromiso de realizar realojos de manera colectiva por bloques, evitando la dispersión de vecinos y preservando el tejido social. Esta medida no sólo no se ha cumplido, sino que ha generado una fractura profunda en la convivencia y situación precaria de muchas familias.
Actualmente, varios vecinos del Bloque 8 han sido realojados de manera temporal, sin horizonte de retorno, en condiciones de precariedad e inseguridad jurídica.
5. FALTA DE TRATO IGUALITARIO EN EL ACCESO A AYUDAS Y RECURSOS
Vecinos desalojados del Bloque 8 no han podido acceder ni siquiera a sus pertenencias, mientras que a vecinos de otros bloques anteriores sí se les permitió el acceso regulado.
Se vulnera así el principio de igualdad de trato contemplado en la Constitución Española (art. 14) y la Ley General de Subvenciones, que exige “no discriminación entre beneficiarios.”
6. INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE AYUDAS Y REHABILITACIÓN
“Las entidades gestoras deberán informar, asistir y facilitar la tramitación de las ayudas a los vecinos en todo momento.”
(RD 233/2013, artículo 29)
La convocatoria de ayudas de rehabilitación y accesibilidad del marzo de 2023 no fue difundida a los vecinos del barrio, privándolos de la posibilidad de acogerse a dichas ayudas.
“Si se hubiera creado la oficina municipal ARRU, como exige la normativa, desde ahí se hubiera informado y ayudado a solicitar dicha subvención.”
(Vecinos del Bº San Antón – comunicaciones registradas diciembre 2025)
IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y POSIBLES RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES
Los incumplimientos anteriores configuran una posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Elche y de PIMESA, al haber incumplido deberes jurídicos expresos, generando:
- Daños personales (desalojos injustificados, precariedad habitacional)
- Daños económicos (devaluación de la propiedad, gastos de desplazamiento, pérdida de enseres, imposibilidad de vender o reformar viviendas)
- Pérdida del derecho al acceso a subvenciones
- Afectación psicosocial (ruptura del entorno vecinal, deterioro de la salud emocional)
La base jurídica para interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra en:
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 32 a 34.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por omisión administrativa (STS 2357/2011; STS 2880/2019).
V. PROPUESTA FINAL: RECLAMACIONES Y DEMANDAS
A la vista de todo lo anterior, los vecinos del Barrio de San Antón, especialmente los del Bloque 8, disponen de argumentos sólidos para:
- Interponer una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Elche.
- Solicitar intervención del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
- Trasladar el caso a la Fiscalía de Urbanismo o Fiscalía Anticorrupción, en caso de detectar desvíos o malversación de fondos públicos.
- Iniciar un proceso contencioso-administrativo si no hay respuesta institucional.
VI. CONCLUSIÓN Y LLAMAMIENTO A LA ACCIÓN COLECTIVA
Lo sucedido en San Antón no es sólo el fracaso de un plan urbanístico, sino un símbolo del abandono institucional y la desigualdad estructural en la ciudad. Es hora de que se exijan responsabilidades y que los compromisos asumidos con las familias del barrio se cumplan de forma íntegra.
Los documentos, testimonios y pruebas recopiladas legitiman una respuesta jurídica firme y coordinada.