“Por qué he impugnado el proceso de la Asamblea Autonómica de SUMAR País Valencià”

La impugnación no es un acto de confrontación, sino de coherencia democrática. SUMAR nació para abrir, escuchar y sumar, y precisamente por eso es necesario señalar cuando un proceso interno no cumple los estándares mínimos de transparencia, participación y garantías.

SUMAR nació para abrir, escuchar y democratizar. Por eso he presentado una impugnación formal al proceso de la Asamblea Autonómica del País Valencià. No se ha informado del censo, ni del quórum, ni del porcentaje de participación. La candidatura única coincide con quienes han organizado y arbitrado el proceso. Y se han rechazado preguntas básicas sobre transparencia.

La desafección política y el avance del autoritarismo nacen precisamente de estas dinámicas.

Estimadas compañeras y compañeros del Equipo Técnico, de la Secretaría de Organización y del Comité de Garantías:

Espero que este mensaje os encuentre bien. Me dirijo a vosotras y vosotros con el máximo respeto institucional y con plena confianza en los valores democráticos, éticos y organizativos que definen a Movimiento Sumar.

Adjunto remito impugnación formal relativa al proceso de la Asamblea Autonómica Constituyente de Movimiento Sumar País Valencià. El objetivo de este escrito es proteger la legitimidad, la transparencia y la participación efectiva de todas las personas miembro, en coherencia con nuestros Estatutos, Código Ético y Reglamentos.

La impugnación se presenta desde una voluntad estrictamente constructiva, con el propósito de que el proceso autonómico sea ejemplar y plenamente alineado con los principios de democracia interna, pluralidad y garantías que caracterizan a Movimiento Sumar. Confío en que los órganos competentes sabrán valorar los hechos expuestos y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para asegurar la máxima seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades en todas las fases del proceso.

Agradezco de antemano vuestra atención, vuestro trabajo y vuestra dedicación. Quedo a disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que consideréis necesaria.

Un cordial saludo, José Joaquín Belda Gonzálvez Miembro de Movimiento Sumar Elche (Alicante)

IMPUGNACIÓN FORMAL DEL PROCESO DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA CONSTITUYENTE DE MOVIMIENTO SUMAR PAÍS VALENCIÀ

Dirigida al Equipo Técnico, a la Secretaría de Organización y al Comité de Garantías Estatal Fecha: 2 de marzo de 2026 De: José Joaquín Belda Gonzálvez, miembro de Movimiento Sumar

I. Introducción y propósito del escrito

Presento esta impugnación con pleno respeto institucional hacia el Equipo Técnico, la Secretaría de Organización y el Comité de Garantías, y con el único propósito de proteger la legitimidad, la transparencia y la coherencia democrática del proceso constituyente de Movimiento Sumar País Valencià.

Lo hago desde la convicción profunda de que Movimiento Sumar es un proyecto basado en:

  • la democracia interna real,
  • la pluralidad,
  • la participación efectiva,
  • la inteligencia colectiva,
  • y el respeto a sus Estatutos, Código Ético y Reglamentos.

Confío plenamente en que los órganos internos sabrán corregir las incidencias detectadas, reforzando así la confianza de la militancia y la coherencia del proyecto.

II. Órganos competentes y cauce procedimental

Dado que en este proceso no existe Comité Electoral (al haberse presentado una única candidatura), el Reglamento establece que:

  • El Equipo Técnico asume sus competencias (art. 3.4).
  • La Secretaría de Organización es responsable última de las garantías del proceso (art. 3.1).
  • El Comité de Garantías estatal debe intervenir cuando existan vulneraciones del Reglamento o de los principios fundamentales (art. 3.1).

Por ello, este escrito se dirige:

  1. Al Equipo Técnico, como órgano competente en primera instancia.
  2. A la Secretaría de Organización, como garante del proceso.
  3. Al Comité de Garantías, como órgano imparcial y garante último de derechos.

III. Hechos y vulneraciones detectadas

1. Incompatibilidad entre el sistema de avales y el plazo real para obtenerlos

El Reglamento exige:

  • 15 votos favorables para que una enmienda pase al Plenario (art. 6.2.1).

Sin embargo:

  • El plazo de presentación de enmiendas finalizaba el 13 de febrero a las 23:59.
  • La votación de enmiendas también finalizaba el 13 de febrero a las 23:59.

Mi enmienda (ANEXO 1) fue registrada el 13/2 a las 21:36, quedando menos de dos horas para obtener los 15 votos necesarios.

Esto hace materialmente imposible ejercer el derecho de participación reconocido en:

  • Estatutos, art. 7.a y 7.b
  • Reglamento PV, art. 6.2.1
  • Documento Organizativo Estatal, art. 6
  • Art. 23 CE (participación política)

2. Efecto mayoritario encubierto: la candidatura única puede vetar cualquier enmienda

La candidatura oficial está compuesta por 23 personas.

El Reglamento exige simultáneamente:

  • 15 votos favorables
  • y más votos a favor que en contra.

Esto significa que la candidatura oficial puede bloquear cualquier enmienda simplemente votando en contra.

Esto vulnera:

  • Documento Organizativo Estatal, art. 6 (evitar sistemas mayoritarios)
  • Principio de pluralidad interna
  • Principio de igualdad de oportunidades
  • Art. 23 CE

3. Veto a la doble militancia: vulneración directa de los Estatutos

El Artículo 6.2 de los Estatutos de Movimiento Sumar establece:

“Movimiento Sumar permite la doble militancia.”

No existe en el Reglamento autonómico ninguna prohibición ni limitación adicional.

Por tanto, cualquier exclusión, limitación o interpretación que restrinja la doble militancia:

  • carece de base normativa,
  • contradice los Estatutos,
  • vulnera el derecho de participación (art. 7.b),
  • y es nula de pleno derecho.

4. Falta de apariencia de imparcialidad: coincidencia entre órgano arbitral y candidatura oficial

La STC 226/2016 establece:

“La apariencia de imparcialidad es condición de validez del proceso.”

En este proceso concurren circunstancias especialmente graves:

  • Las personas que han ejercido funciones de organización, interpretación del Reglamento, control del calendario, validación de enmiendas y comunicación oficial son, simultáneamente, las mismas personas que integran la candidatura única presentada al Grupo Coordinador Autonómico.

La candidatura «Territori, diàleg i futur / Unitat per a governar el País Valencià» está integrada por:

Carmen Padilla Parra, Xavier López Díez, Laura Rodríguez Tenorio, Roberto Carlos Buitrago García, Paola Sánchez Ibarra, Bernardo Hernández Llopis, Isabel Pérez Bárcenas, Kepa Basabe Gallastegui, Claudia Burguete Cebrià, Andrés Fernández, Laura Talamanca Buitrago, Carlos Roberto Bernárdez Torres, Clara Isabel López Javier, Alejandro González Braceli, Zahra Er Rezyny Hamduo, Manuel Pérez de la Torre, Magdalena Arias Alonso, Luis Ignacio Torre-Marín Comas, Oriana Zapata Ladera, Daniel Puerto García, Blanca Delia Martínez Gómez, Jaime Pallarés Monferrer, Yvett Rosalía Ladera Caricipe.

Estas mismas personas —o una parte sustancial de ellas— han formado parte del Equipo Técnico, órgano encargado de:

  • interpretar el Reglamento,
  • resolver consultas,
  • decidir sobre el censo,
  • validar enmiendas,
  • gestionar el calendario,
  • y comunicar resoluciones oficiales.

La coincidencia entre árbitros y candidatos compromete objetivamente la apariencia de imparcialidad exigida por la doctrina constitucional.

No se cuestiona la honorabilidad personal de nadie, pero la acumulación de funciones decisorias en las mismas personas que concurren como candidatura supone una vulneración estructural del principio de neutralidad, incompatible con:

  • Documento Organizativo Estatal, art. 6
  • Reglamento PV, art. 3.1 y 3.4
  • Estatutos, art. 7
  • STC 226/2016

5. Falta de información sobre participación, quórum y censo

Durante y después del Plenario del 28 de febrero:

  • No se facilitó el porcentaje de participación respecto al censo total.
  • No se informó del número total de personas con derecho a voto que participaron presencial o telemáticamente.
  • No se acreditó el quórum mínimo exigible para validar las votaciones.
  • No existe grabación del Plenario, lo que impide verificar el desarrollo de la sesión.
  • Las solicitudes de información sobre el censo y la participación no han sido atendidas, pese a estar amparadas por el art. 7.c de los Estatutos.

La única información facilitada fue:

  • 49 votos a favor,
  • 0 votos en contra,
  • 9 abstenciones.

Pero sin indicar el tamaño del censo, es imposible verificar:

  • si existió quórum,
  • si la votación fue representativa,
  • o si la Asamblea cumplió los requisitos mínimos de legitimidad.

Esto vulnera:

  • Estatutos, art. 7.c
  • Reglamento PV, art. 3.1
  • Principio de transparencia
  • Principio de auditabilidad
  • Art. 23 CE

6. Resolución del Equipo Técnico negando el censo (26 de noviembre de 2025)

El Equipo Técnico emitió una resolución formal (ANEXO 6) afirmando que:

“No tiene la obligación ni la competencia de publicar la membresía total ni de facilitar el censo, ni nominal ni agregado.”

Esta interpretación:

  • contradice el derecho estatutario a la información (art. 7.c),
  • contradice el principio democrático básico de conocer el cuerpo electoral,
  • contradice la práctica habitual de cualquier proceso electoral interno,
  • y deja a la militancia sin posibilidad de verificar avales, porcentajes o quórum.

IV. Fundamentos jurídicos

(Se mantienen los ya redactados.)

V. Solicito

(Se mantienen los ya redactados.)

VI. Cierre institucional

(Se mantiene el texto ya redactado.)

VII. Anexos

  • ANEXO 1: Enmienda presentada el 13/2/2026 a las 21:36 (Demos 58de1ee9).
  • ANEXO 2: Comunicaciones sobre el censo.
  • ANEXO 3: Composición del Equipo Técnico.
  • ANEXO 4: Calendario oficial del proceso.
  • ANEXO 5: Resolución de Garantías E_0001.
  • ANEXO 6: Resolución del Equipo Técnico del 26/11/2025 negando el censo.

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