Este es el contrato lesivo contra los ilicitanos del Mercat Central

Informes mercatMás claro agua como lo pueden comprobar, el contrato es condicionado, al cumplimiento de una serie de informes y requisitos, que ya se encuentran incumplidos que dan potestad al Ayuntamiento a resolver el contrato sin indemnización.

Como pueden comprobar el contrato se firmó el 6 de Marzo de 2.015, y previamente se había de aportar el proyecto de ejecución y los informes preceptivos para iniciar las obras en el plazo de un mes, así como finalizarlas en el plazo de 20 meses, desde entonces ya han transcurrido 25 meses, entonces se encuentra incumplido y por los tanto resuelto el contrato, la falta de resolución por parte del gobierno municipal solo está produciendo más LESIVIDAD a los intereses públicos. ¿hasta cuando va a seguir este gobierno municipal actuando en contra de los intereses públicos y en contra de los informes técnicos de la mesa de movilidad y de sus propios compromisos electorales?

28 de marzo de 2017
Información

Lectura insólita del proyecto del nuevo mercado central

Alfredo Martínez Lidón Abogado 28.03.2017

Mercado Central.

Mercado Central. aNTONIO AMORÓS

Mucho se ha hablado y escrito – y se seguirá hablando y escribiendo– del proyecto del nuevo Mercado Central que aprobó y cuya realización adjudicó la anterior Corporación municipal. Se ha dicho mucho sobre la preservación de los restos históricos que han aparecido y pueden seguir apareciendo en las excavaciones que se llevan a cabo; se ha dicho mucho sobre la repercusión que la nueva obra puede acarrear sobre tráfico rodado del centro histórico y los problemas que podría conllevar la entrada por el Carrer Major de la Vila y la salida por la calle Salitre, pero, al menos yo, no tengo conocimiento de que se hayan comentado los datos materiales y económicos que conforman el proyecto y/o acuerdo de concesión, los cuales, para mí, son trascendentales en aras de estudiar si en definitiva el proyecto es a coste cero, como pregonaban la anterior alcaldesa Mercedes Alonso y su teniente de alcalde, Vicente Granero, o encierra indicios suficientes como para considerar el acuerdo lesivo para el municipio y, por ende, ser un acto, si no nulo, por lo menos anulable.

Los datos recopilados, sintéticamente son: una inversión por parte de la empresa concesionaria de doce millones y medio de euros para la edificación de 24.016 metros cuadrados de superficie construida, divididos en tres plantas subterráneas para aparcamiento, sótano para supermercado, planta baja para la zona del mercado tradicional y otra planta para zona comercial y restauración, más un añadido de terraza para ocio y ello, cedido en explotación exclusiva a la concesionaria por plazo de cuarenta años y a su vencimiento, reversión al municipio, salvo dos plantas de aparcamiento que quedan en propiedad de la empresa adjudicataria.

Con esos datos, y salvo error por mi parte, resulta que durante cuarenta años, que son 480 meses y teniendo en cuenta la superficie construida y cedida en explotación y la inversión realizada, el costo para la concesionaria representa un alquiler medio de un euro con ocho céntimos al mes y metro cuadrado, cuando la media de alquiler por la zona, en tiempos de crisis, es de 15 euros al mes y metro cuadrado. Así, la pérdida de ingresos municipales se puede estimar en más de 150.000 euros mensuales. Lo que supondría una pérdida total en cuarenta años de unos 70 millones de euros. A ello hay que añadir que, a los cuarenta años, la adjudicataria se queda en propiedad dos plantas de sótano, equivalentes a unos cuatro mil metros cuadrados de obra, casi al veinte por ciento del total inmueble y por ende sobre la propiedad del solar. Aquí, aunque es muy difícil precisar su precio, pues no tenemos valores de referencia, podríamos cifrar el beneficio de la empresa, al quedarse con los dos sótanos, en no menos de 12 millones de euros.

Llegados ahí, todavía no comprendo cómo desde los distintos entes interesados en la cuestión, incluida la actual Corporación municipal, no han iniciado los estudios para la declaración de lesividad del contrato suscrito por los anteriores administradores del municipio. Como pista, citaremos que pueden acudir al artículo 107 de la Ley 39/2015 y que es donde se regula tal figura jurídica.

P. D. Y si no ha transcurrido el plazo legal para ello, también se podrían revisar las concesiones otorgadas por el anterior equipo de gobierno para parques de aventuras, gimnasios, escuelas de golf e instituciones universitarias.

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ESTE ES EL CONTRATO ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES

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